CMF publica instructivo para retiro de rentas vitalicias: canales de atención y días hábiles para el pago entre las exigencias
El regulador informó del paso a paso del proceso para los pagos de los adelantos del producto previsional.
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Finalmente, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó el instructivo para el proceso de anticipo de rentas vitalicias que deben pagar las compañías de seguros de vida, luego de la promulgación del proyecto que además permite un tercer retiro de los fondos de pensiones que manejan las AFP.
La CMF indicó que a más tardar el lunes 3 de mayo a las 09:00 horas, las aseguradoras deberán habilitar en su sitio web un acceso que permita efectuar la solicitud de anticipo. En ella el pensionado deberá encontrar el formulario para el ingreso de la solicitud del anticipo, el cual deberá requerir la siguiente información: nombre completo, número de cédula de identidad y serie o número de documento, domicilio completo, teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado. En la solicitud se deberá informar que el anticipo se pagará por la misma vía que regularmente se paga la pensión.
Una vez realizado este proceso, la compañía notificará al pensionado su recepción, a través de los medios de contacto (correo electrónico y teléfono) que estén registrados previamente en sus bases de datos, además de aquellos medios de contacto que puedan haber sido informados en la respectiva solicitud.
Las firmas tendrán un plazo máximo de cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para realizar su validación y comunicar a los pensionados, subrogantes o beneficiarios, si la solicitud fue aceptada o rechazada. En este último caso deberán indicar con detalle las razones de ello y los requisitos para realizar una nueva solicitud.
Las compañías deberán extremar las medidas de control de validación de las solicitudes, de tal forma de mitigar la posibilidad de fraudes.
En caso de que la solicitud sea aceptada, la compañía de seguros deberá informar las opciones de porcentajes de retiro y la pensión resultante producto de cada alternativa. De esta manera, el pensionado o beneficiario podrá optar por anticipar entre un 1% y un 10% de su reserva técnica (con tope UF150). Para cada caso, la aseguradora deberá mostrar el efecto que tendrá este adelanto en el monto de su futura pensión.
Los pagos
Desde la CMF señalaron que desde el momento en que el pensionado o beneficiarios reciban las opciones por parte de la compañía, podrán aceptar alguna de las alternativas de anticipo. El pago se hará en un máximo de 30 días corridos desde el momento en que hizo la primera solicitud, como establece la Ley. En caso de no solicitar algún porcentaje de anticipo, el proceso se finalizará.
La aseguradora deberá entregar un comprobante al pensionado donde conste como mínimo, la fecha de la confirmación, la opción seleccionada y un número de identificación de la solicitud.
Las compañías deberán informar a las instituciones pagadoras -como los bancos- el número de cuenta para la generación del mecanismo de intangibilidad que establece la Ley. En el caso que el pago se efectúe en el mismo día del pago regular de la pensión, se deberá especificar claramente la parte del pago que corresponde al retiro del 10%.
Para los efectos de asegurar un ordenado y continuo pago de las solicitudes de anticipo, las compañías deberán planificar adecuadamente las fechas de pago de anticipos, efectuando las necesarias coordinaciones con los bancos y otras instituciones pagadoras.
Los asegurados también podrán requerir el anticipo de fondos de manera presencial, previa presentación de su cédula de identidad, cumpliendo las medidas y recomendaciones sanitarias vigentes.
Pensiones alimenticias
Por otro lado, desde la Comisión indicaron que el formulario de solicitud de anticipo deberá incluir una declaración del asegurado en que señale si es deudor de pensión de alimentos. La respuesta a esta consulta es obligatoria.
La aseguradora no podrá efectuar el pago de un anticipo a aquellos pensionados o beneficiarios deudores de pensión alimenticia, siguiendo las instrucciones que sobre esta materia reciban de los Tribunales de Justicia.
Las compañías estarán sujetas las instrucciones de los tribunales, en lo que se refiere a monto y forma de pago de las deudas alimenticias.
Endeudamiento
Una de las consideraciones que tomó el regulador es aumentar el nivel de endeudamiento máximo de las aseguradoras, de 1 a 1,5 veces, para que estas puedan tener liquidez y así realizar los pagos de los adelantos. Esta modificación tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2022.
"La CMF estima que la liquidación de instrumentos por parte de las compañías de seguros de vida se va a unir a lo que harán las AFP, presionando a la baja el precio de estos instrumentos. Para evitar potenciales pérdidas de baja de valor, se aumentó por un año la capacidad de endeudamiento financiero de las aseguradoras", señaló el supervisor.
Además, se ajusta temporalmente el requerimiento por patrimonio de riesgo asociado al endeudamiento financiero, contenido en la NCG N°323.
El cálculo
De acuerdo a la nueva Ley, el retiro que efectúen los pensionados o sus beneficiarios, se imputará al monto mensual de sus futuras rentas vitalicias, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado.
Por lo anterior, el nuevo monto de pensión se estimará aplicando el porcentaje de retiro a la pensión vigente definida en la póliza. De esta manera, si el anticipo es de 10% de su reserva, las pensiones caerán en 10%.
Una vez efectuado el retiro las compañías reestimarán las reservas técnicas en función del nuevo monto de pensión, aplicando la normativa vigente establecida para estos efectos.